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Página personal de Manuel Jesús CARRASCO TERRIZA  

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"Insignias",

en Diccionario General de Derecho Canónico, OTADUY, Javier, Antonio VIANA y Joaquín SEDANO (Dirs. y Coords.), Pamplona, Aranzadi - Instituto Martín de Azpilicueta, Facultad de Derecho Canónico, Universidad de Navarra, 2012, v. IV, pp. 619-626.

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INSIGNIAS

Vid. también: Hábito religioso; Nombre; Sello; Símbolos religiosos; Título honorífico; Traje eclesiástico; Vestiduras sagradas.

 

Sumario: 1. Concepto. 2. Clases de insignias 3. Insignias jerárquicas. 4. Insignias institucionales. 5. Insignias corporativas. 6. Insignias personales. 7. Régimen de uso y protección.

 

1. Concepto.

            El Diccionario de Autoridades (RAE A 1734, p. 280, c. 1) define insignia como “señal distintiva, ù divisa honrosa, por la qual se distinguen unas cosas de otras, ò absolutamente, ò por ser señal de algún honor especial. Lat. Insignia, orum. Signum. [...] Señal es la que como quiera señala; pero insignia es la que señala y distingue con honra, con ventaja, con estimación: por eso se llaman insignias las que distinguen, al Caballero el hábito, al Doctor la borla, al Alcalde la vara, al Oidor la Garnacha, y assí decimos insignia de Caballero, insignia de Doctor, etc.”. Como segunda acepción, “Insignias. Se llaman las medallas ò imágenes que son proprias ù de la advocación, de alguna Hermandad o Cofradía: voz que aplican también à los estandartes y pendones que usan en las processiones, à semejanza de las banderas y estandartes militares. Lat. Insignia, orum.” En el DRAE 222001, define i. como “Señal, distintivo, o divisa honorífica.” Como segunda acepción, “Emblema distintivo de una institución, asociación, o marca comercial, que se usa prendido en la ropa como muestra de vinculación o simpatía.” Y también como “Bandera, estandarte, imagen o medalla de un grupo civil, militar o religioso.” Estas últimas acepciones remiten al ámbito del símbolo, que dicho Diccionario define como “representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con ésta por una convención socialmente aceptada”. El concepto de i. es también similar al de marca, “un signo intencional, un vehículo visual de comunicación de la identidad, ya sea relativa a una persona o a una organización social” (Costa, 884)

            Como su propia etimología indica (< signum), las i. pertenecen al campo de la semiótica y a la semiología, a la teoría del lenguaje y al uso los signos en el ámbito social. Sus raíces filosóficas y jurídicas se sitúan en el nivel del derecho fundamental de la persona, física o jurídica, a tener su propia identidad. De ahí deriva el derecho a expresar la identidad personal por medio de un nombre y de signos identificativos. La i. -en lo visual, como el nombre en lo conceptual-, es expresión del deseo humano de dejar su impronta, su mensaje de identidad, su conciencia como individuo. Es, además, comunicación funcional, signo externo de la función, del servicio o ministerio, como origen de derechos y deberes, personales y sociales. El lenguaje de los signos es siempre dialógico: el signo es puesto por una persona tanto para ser respetada en su identidad como para ser reconocida su función por los demás.

            Es tan antiguo como el hombre el hecho de que el poder de gobierno o el rol en una comunidad sea expresado por medio de signos distintivos, como ha estudiado la antropología social. Si el signo es identificativo de un ministerio en favor de otros, no sólo sirve para que sea estimado su honor, y respetado el cargo que ostenta, sino que facilita el ejercicio del derecho de las personas a identificar a quien tiene el deber de prestarle un servicio. Por esta razón, una i. expresa un conjunto de derechos y deberes: es tanto un signo de dignidad como un signo de disponibilidad en servicio de los demás. Así entendido, también se puede considerar i., en sentido amplio, el nombre o título de una institución, o el tratamiento protocolario, pues sirven para identificar a una persona física o moral y para reconocer la función que desempeña. Por este carácter público, tanto los signos visuales como los nominales suponen un derecho de uso y un régimen de protección.

            En la Iglesia, las i. litúrgicas paulatinamente fueron distinguiendo los ministerios en el culto. De igual modo, se fueron aceptando otros signos tomados de la vida civil, como expresión de autoridad. Una justificación a posteriori de este hecho es el apócrifo decreto conocido como Donatio Constantini, de mediados del s. VIII, que atribuye al emperador haber donado al papa el dominio universal y haberle concedido el uso de las i. imperiales: “deinde diademam videlicet coronam capitis nostri simulque frygium nec non et superhumerale, videlicet lorum, qui imperiale circumdare assolet collum, verum etiam et clamidem purpuream atque tunicam coccineam et omnia imperialia indumenta seu et dignitatem imperialium praesidentium equitum, conferentes etiam et imperialia sceptra / pág. 619 -> 620 /simulque et conta atque signa, banda etiam et diversa ornamenta imperialia et omnem processionem imperialis culminis et gloriam potestatis nostrae” (Donat. Const. XIV, cfr. XVI).

 

2. Clases de insignias

            Puesto que las i. son signos externos de identidad, podemos clasificarlas por el objeto que sirve de signo y por el sujeto o la persona -individual o moral- que tiene el derecho de usarlo.

            Por razón del objeto significativo, distinguimos: a) I. indumentales, o signos basados en el vestido -diseño y color- y en los complementos, que, a su vez, dividimos en: i. litúrgicas, que son cuantos ornamentos y atributos usan los ministros en el culto para recordarse a sí mismos y a los fieles lo que son y lo que debiera aparecer en ellos (Martimort, 143); i. ceremoniales, que son propias de los actos solemnes no litúrgicos, v.g., académicos, diplomáticos o judiciales, y de las que se sirven tanto clérigos como laicos; e i. habituales u ordinarias, usadas en la vida común, como el traje clerical o el hábito religioso. b) I. icónicas, o símbolos representados por figuras o por pictogramas, que sirven para transmitir la imagen personal o corporativa, para representar su autoridad, para validar documentos, o para identificar edificios, derechos y propiedades, como son los monogramas o signaturas, los sellos, las monedas, los escudos heráldicos, las banderas y estandartes, los emblemas y los logotipos. Son objeto de ciencias específicas, como la diplomática, la sigilografía, la numismática, la heráldica, la emblemática y la semiología.

            Por razón del sujeto, o la persona física o moral que usa, según derecho, de la i., podemos agruparlos en: a) I. jerárquicas, como i. pontificales, prelaciales y abaciales. b) I. institucionales, bien sea de índole jerárquica -v.g., Santa Sede, diócesis, conferencias episcopales, prelaturas, basílicas, colegiatas, parroquias, tribunales-, bien sea de órdenes y congregaciones religiosas o de órdenes militares. c) I. corporativas: cabildos de canónigos, universidades, academias, asociaciones de fieles. f) I. personales, como condecoraciones, distinciones, títulos honoríficos.

            Expondremos las i. por razón del sujeto, y, dentro de cada apartado, abordaremos las i. indumentales -litúrgicas, ceremoniales y habituales-, y, seguidamente, las i. icónicas.

 

3. Insignias jerárquicas

            Las i. jerárquicas hacen reconocer la función y el honor dentro de la jerarquía de la Iglesia. En definitiva, vienen a diferenciar las variadas misiones dentro de la unidad del ministerio episcopal, y en las tareas más directamente relacionadas o derivadas de dicho munus pastorale. Las i. pontificales han sido establecidas y aceptadas en la Iglesia a lo largo de los siglos para significar ante los ojos de los fieles la dignidad del obispo, y el oficio pastoral que han de realizar a favor de la grey que se le ha encomendado. Por extensión, sirven a los que colaboran en el ministerio episcopal. (Pablo VI, motu proprio Pontificalia insignia, de 21.VI.1968, AAS 60 [1968] 374-377; Cong de Cultu, Instr. Pontificales ritus, 21.VI.1968, AAS 60 [1968] 406-412; Sec Status, Instr. Ut sive sollicite, 31.III.1969, AAS 61 [1969] 334-340). Enumeramos, seguidamente, las i. indumentales e icónicas de los obispos, prelados y abades.

            a) Los ornamentos litúrgicos interiores de los obispos son: amito, alba, cíngulo, roquete y sobrepelliz; los exteriores, casulla o planeta, dalmática, tunicela y capa pluvial, con su formale o broche pectoral. Con la capa pluvial se relacionan el mantum papale o capa roja, la capa magna y la muceta. Para cubrir la cabeza, usan el pileus, birrete o bonete, de formas variadas. Otros complementos son las chirotecas o guantes, las cáligas -calzado y medias-. Las i. litúrgicas mayores eran el manípulo, la estola, el palio u omophorium, y el racional; y las menores, la mitra, el báculo -y una variante, la férula o vara, que podía terminar en cruz con crucifijo, como la que usaba Juan Pablo II-, el anillo -con o sin piedra de amatista- y la cruz pectoral (cfr. Righetti, I, 532-586). Según el Caeremoniale episcoporum, de 14.IX.1984, las vestiduras litúrgicas del obispo son las mismas del presbítero, aunque es conveniente que, debajo de la casulla, vista la dalmática (Caerem. episc. 57). Las i. pontificales del obispo actualmente son el anillo, el báculo pastoral, la mitra, la cruz pectoral y, si le corresponde en derecho, el palio (Caerem. episc. 57-62; Cong Episc, Directorio para el ministerio pastoral de los obispos Apostolorum successores, 22.II.2004, n. 23 b). Las vestiduras litúrgicas de uso exclusivo del papa eran la falda -saya blanca plisada, sujeta a la cintura-, el manípulo o subcintorium -lienzo o pañuelo su-/ pág. 620 -> 621 /jeto a la cintura-, y el fanón -muceta blanca con franjas doradas y rojas sobre los hombros-; el báculo recto, y la tiara, trirregnum, o triple corona.

            Las vestes corales o hábito coral lo usan los obispos para la celebración simple de la liturgia de las horas desde su sede en el coro -de ahí su nombre-, o cuando asisten a un acto litúrgico en su sede, en el presbiterio o en el coro, sin ser celebrante (Caerem. episc. 210). Las vestes corales de los obispos son: el anillo, la sotana de color violeta, el fajín del mismo color con flecos, el roquete, la muceta, la cruz pectoral con cordón verde y oro, el solideo violeta, el bonete con borla del mismo color, las medias violeta y los zapatos negros. En las festividades más solemnes se usa la capa magna, violeta, sin armiño (Caerem. episc, 1199-1202). Los cardenales se distinguen por el uso del color rojo escarlata, en vez del violeta, de donde les viene el nombre de purpurados. Los hábitos corales del papa se caracterizan por el uso del roquete, estolón rojo, muceta de color rojo, con o sin bordes de armiño, y cruz pectoral pendiente de cordón dorado.

            En circunstancias solemnes, fuera de las celebraciones litúrgicas, las vestimentas episcopales son: sotana negra, adornada con cordoncillo, ribetes, costuras, ojales y botones de color rubí, por lo que es conocida como filetata; sobre ella, puede llevar la esclavina negra, con los mismos adornos; el fajín violáceo, con flecos; la cruz pectoral sostenida por cadenilla; el solideo y el alzacuellos de color violeta. Puede cubrir su cabeza con el sombrero -capelo o galero- de ala estrecha redonda y copa semiesférica, de color negro, con borlas de color verde. Sobre estas ropas puede usar un manteo negro, con esclavina. En ocasiones más solemnes, puede usar un manteo amplio, de seda violácea, con tablas en los hombros, conocido como ferraiolo (Caerem. episc. 1203). Los cardenales usan el color rojo escarlata; el fajín, el solideo y el manteo son de seda muaré; el cordoncillo para la cruz, y el cordón y las borlas del capelo son de color rojo y dorado; el bonete, de seda roja muaré, se usa sólo como vestidura coral (Caerem. episc. 1205).

            El vestido de calle del obispo es la sotana negra, y, en color violeta -rojo para los cardenales-, el alzacuello, el solideo y el fajín, la cruz sujeta con cadenilla y el anillo (Caerem. episc. 1204). Cuando viste el traje de chaqueta, o clergyman, usa la cruz pectoral y el anillo. El papa, de ordinario, viste sotana, esclavina, fajín, solideo, todo de color blanco; la cruz pectoral con cadenilla, y el anillo; el manteo, con su esclavina, es de color rojo; el capelo, rojo fileteado en oro. Benedicto XVI ha recuperado el uso del camauro, gorro de terciopelo rojo con el borde de armiño.

            Algunas de las i. exclusivas de los obispos fueron concedidas a ciertos eclesiásticos que les prestaban su ayuda en el ejercicio de su ministerio, y a aquellos prelados que, como los abades en sus monasterios o territorios, gozaban de alguna jurisdicción ordinaria; e incluso a determinados clérigos, individual o corporativamente, como signo de dignidad y honor; privilegio que fue regulado por el CIC 1917, y por las normas establecidas en el motu proprio Inter multiplices, de S. Pío X (21.II.1905), o en la constitución apostólica Ad incrementum, de Pío XI (15.VIII.1934). Sin embargo, SC 130 establece como conveniente que el uso litúrgico de los signos pontificales se reserven a aquellas personas eclesiásticas que gozan del carácter episcopal o de alguna peculiar jurisdicción. Por esta razón, Pablo VI reguló el uso de las i. episcopales, por el motu proprio Pontificalia insignia (21.VI.1968), indicando quiénes y cuándo las pueden usar, a saber:

            Las i. pontificales pueden ser usadas, además de por los obispos, por aquellos prelados que, aunque carezcan de la dignidad episcopal, sin embargo gozan de verdadera jurisdicción, a saber: a) los legados del romano pontífice. b) Los abades y prelados que tienen jurisdicción en un territorio separado de una diócesis (CIC 1917, c. 319 § 1, c. 325). c) Los administradores apostólicos, constituidos permanentemente (CIC 1917, c. 315 § 1). d) Los abades regulares con régimen propio, después que recibieron la bendición (CIC 1917, c. 625). Los abades tienen como i. la cruz pectoral, el báculo pastoral, el anillo y la mitra (Caerem. episc. 667, 676-678). Además, pueden usar las i. pontificales, excepto la cátedra y el báculo: a) los administradores apostólicos constituidos por un tiempo (CIC 1917 c. 351 § 2, 2º; cfr. c. 308). b) los vicarios apostólicos y los prefectos apostólicos (CIC 1917 c. 308).

            Los prelados, antes mencionados, gozan de tales derechos sólo en su territorio propio y durante su ministerio. Pero los abades primados y los abades generales de las congregaciones monásticas, durante su oficio, pueden usar las i. pontificales en todos los mo- /pág. 621 -> 622 /nasterios de su orden o de su congregación. Los otros abades regulares pueden gozar del mismo régimen en cualquier monasterio de su orden, pero con consentimiento del abad o del prior conventual del mismo monasterio. Los abades regulares bendecidos con régimen de gobierno, después de que dejaron su régimen, y los abades titulares, pueden usar de las insignias pontificias en cualquier monasterio de su orden o congregación, con consentimiento del abad y del prior conventual del mismo monasterio (Pontif. insig.).

            En cuanto a las vestimentas en ocasiones solemnes, los prelados equiparados por el derecho a los obispos pueden usar las mismas prendas e insignias que los obispos (Caerem. episc. 1206). Más en concreto: los prelados superiores de los dicasterios de la curia romana, los auditores de la Rota Romana, el promotor general de justicia y el defensor del vínculo en el supremo tribunal de la Signatura Apostólica, los protonotarios apostólicos de número y los clérigos de la Cámara Apostólica, llevan como hábito sotana y fajín de color violeta, roquete, manteleta violeta y bonete negro con borla roja; y en circunstancias solemnes, usan sotana negra filetata, ancha capa violeta, y calzado negro sin hebilla (Caerem. episc. 1207). Los protonotarios apostólicos supernumerarios y los prelados honorarios de Su Santidad, llevan como hábito coral la sotana de color morado, con fajín de seda del mismo color, adornada con flecos, sobrepelliz no rizada y bonete negro con borla negra. En las circunstancias solemnes, no litúrgicas, llevan sotana talar con cordoncillo y demás adornos de color rubí, sin la capa corta, y fajín violeta. Los capellanes de Su Santidad llevan sotana negra con cordoncillo y fajín de seda violeta (Caerem. episc. 1208-1209).

            b) Las i. icónicas más comunes son las i. heráldicas, que tienen múltiples usos: v. g., el emblema papal, que se graba en las monedas acuñadas por los pontífices, y en el anillo del pescador, que es destruido por el cardenal camarlengo a la muerte del papa. Los orígenes del uso de signos gráficos identificativos de personas o de instituciones eclesiásticas se encuentran en la necesidad de validar con sellos la documentación producida (cfr. X 2.22.2, De fide instrumentorum, Alejandro III, a. 1166). A pesar de estar vedada la milicia a los clérigos, se adoptó la costumbre medieval de identificarse por las armas gentilicias, por ser más fácilmente reconocibles que la efigie sigilar. La legislación heráldica de la Iglesia (cfr. Heim 1953, 1097-1099). ha evolucionado al mismo tiempo que la regulación del uso de las i. pontificales. Por la const. Militantis Ecclesiae regimini, de Inocencio X, se prohíbe el uso de los timbres seculares, como las coronas (19.XII.1644, Bull. Rom. XV, 338 ss). Benedicto XV renovó la prohibición, excepto que estas i. estuvieran anejas a la sede, o se tratara de la Orden militar de San Juan de Jerusalén o del Santo Sepulcro (Congr. Consist., decreto de 15.I.1915, AAS VII [1915] 172). Pío XII, finalmente, suprimió los signos nobiliarios anejos a las sedes (Congr. Consist., decreto de 12.V.1951, AAS XLIII [1951] 10, 480). La heráldica eclesiástica estaba regulada por el Istituto Aráldico Romano, fundado por el Estado Vaticano en 1835, para la composición de las armerías de las dignidades eclesiásticas que, por sus cargos, debían servirse de ellas.

            Lo más característico de la heráldica eclesiástica es el timbre, por el que se significa el rango, dignidad, jurisdicción y cargo, mientras que el blasón representa las armas temporales de las personas, en las que se incluyen las referencias gentilicias, las de la sede o institución que ocupan, y la devoción particular o el ideal que se propone en el desempeño de su cargo. Bajo él, se sitúa una cartela en que aparece escrita en letras mayúsculas la divisa, empresa o lema elegido por la persona, para expresar un programa de vida. La instrucción Ut sive sollicite, sobre las vestiduras, títulos y escudos de los cardenales, obispos y prelados menores, de la Secretaría de Estado, de 31.III.1969 (AAS 61 [1969] 334-340), en el n. 28, dice: “Está permitido el uso del escudo de armas por parte de los cardenales y de los obispos. El blasón deberá tener en cuenta las reglas de la heráldica, y ha de ser simple y legible. Se suprime del escudo la reproducción del báculo pastoral y de la mitra”. A los cardenales se les permite el uso de su i. en el frontis del templo del que es titular, aunque no en el interior (ibid., n. 29).

            Los timbres y ornamentación exterior del blasón se toman de las i. indumentales, a que la persona tenga derecho, según su grado jerárquico (Heim 1953, 1100-1102). Al papa le corresponde timbrar su escudo con la tiara y sus ínfulas, acolado de las dos llaves, una de oro y otra de plata, en cruz de San Andrés, y ligadas con un cordón azul, y de / pág. 622 -> 623 / una cruz patriarcal de tres travesaños horizontales, en palo. Las llaves generalmente tienen los paletones puestos en lo alto, dirigidos hacia la derecha y hacia la izquierda, y habitualmente perforados con forma de cruz, como símbolo religioso. Desde el siglo XIV las dos llaves, decusatas, son la insignia oficial de la Santa Sede. La de oro, a la derecha, alude al poder sobre el reino de los cielos; la de plata, a la izquierda, indica la autoridad espiritual del papado en la tierra. Los paletones están dirigidos arriba, es decir, hacia el cielo, mientras las empuñaduras están dirigidas hacia abajo, es decir, en las manos del Vicario de Cristo. El cordón con las cintas que une las empuñaduras indica el vínculo de los dos poderes (Cfr. Ley fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, de 26.XI.2000, AAS, Suplementum, 1.II.2001, Anexo C). Benedicto XVI ha sustituido la tiara por la mitra, y ha añadido, al pie del blasón, el palio. Aunque como obispos tenían su lema, no siempre lo han usado en el escudo papal. Al fallecimiento del papa, el cardenal camarlengo timbra su blasón, durante munere, con el emblema de las llaves -para significar que la triple potestad fue concedida por Cristo a la Iglesia, y no desaparece con la muerte del pontífice-, cubiertas con el gonfalón o basílica, una umbrella apabellonada, con la que, en las basílicas romanas, se aguardaba la llegada del papa. Las armas de los cardenales están timbradas por el capelo o galero rojo, con cordón enlazado en cinco órdenes de borlas por cada lado (1, 2, 3, 4 y 5) del mismo color, y están acoladas de una cruz alta trebolada en palo. Los patriarcas y primados llevan la cruz patriarcal o de Lorena, de dos travesaños, y el capelo verde, con cinco órdenes de borlas. Los escudos de los arzobispos lucen el capelo verde con cordón rojo en cuatro órdenes de borlas por cada lado (1, 2, 3 y 4); en palo, la cruz de Lorena, de doble travesaño horizontal, trebolada, y el palio. Los blasones de los obispos, que se timbraban de mitra, báculo y cruz, ahora lo hacen de capelo verde con cordón verde, enlazado con tres órdenes de borlas (1, 2 y 3), acolados de una cruz trebolada en palo. Pueden tener blasón, pero no pueden usarlo los que enumeramos a continuación. Los abades timbran el escudo con el capelo negro, con cordón y tres órdenes de borlas. Los prelados nullius, cruz alta, y, en verde, el capelo, el cordón y los tres órdenes de borlas. Los protonotarios apostólicos y los prelados de honor de Su Santidad timbran su blasón con el capelo, cordones y borlas de color violáceo, dispuestas en tres órdenes. Los capellanes de Su Santidad y los canónigos pueden llevar el capelo negro con dos órdenes de nudos violáceos. Los presbíteros tienen una sola borla y cordón negro, pendiente del capelo. Los priores y chantres pueden usar el bordón, o bastón alto. El paternostro o rosario es emblema heráldico de religiosos no sacerdotes, para circundar el blasón.

            La heráldica -de clérigos o de laicos-, se encuentra en muchos lugares y objetos de las iglesias, tanto en determinadas partes de los edificios, portadas, suelos, vidrieras, sepulcros, etc., como en los objetos litúrgicos, ornamentos, báculos, cálices, lámparas, etc. Pueden identificar la titularidad del edificio, los derechos de sepultura o de patronato, o testificar la donación realizada por una persona o una familia (Heim 1953, 1095-1096).

 

4. Insignias institucionales

            Como las personas, así las instituciones eclesiásticas tienen sus propias i. distintivas, como banderas, escudos y sellos. La bandera del Estado de la Ciudad del Vaticano tiene el paño dividido verticalmente en amarillo, del lado del asta, y blanco, en cuyo centro se sitúan las dos llaves, en oro y plata, decusatas en cruz de San Andrés, con los paletones en lo alto, dirigidos hacia los lados del escudo. De las empuñaduras penden dos cordones con cintas rojas o azules. Se corona con la tiara, de la que penden dos cintas adornadas cada una por una cruz patada. (Cfr. Ley fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, de 26-11-2000, AAS, Suplementum, 1-2-2001, Anexo A). El escudo de la Santa Sede consiste en las llaves entrecruzadas, o decusatas, encima de las cuales está situada la tiara sobre fondo blanco; el escudo del Estado de la Ciudad del Vaticano es el mismo, pero sobre fondo rojo (Cfr. Ley fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, ibid., Anexo B). El sello tiene forma circular; el interior contiene las dos llaves entrecruzadas y colocadas bajo la tiara, y se ve enmarcado por cuatro círculos concéntricos, de los cuales, el externo con perlas, de dos en dos, encierra el epígrafe: estado de la ciudad del vaticano, con el principio al final en la parte inferior, separados por la estrella centrada con ocho puntas (Cfr. Ley fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, ibid., Anexo C).

            Las diócesis no suelen tener sus escudos propios. Habitualmente hacen uso de las armas del prelado. No obstante, cada vez es más / pág. 623 –> 624 / frecuente que diseñen y utilicen su logotipo, no sujeto a las normas heráldicas, como signo de identidad corporativa, para ser utilizado por los distintos organismos de gobierno, judiciales o pastorales en documentos, publicaciones, comunicaciones, etc. Cada parroquia ha de tener su propio sello (c. 535 § 3).

             Los tribunales eclesiásticos de la Santa Sede y de la Rota visten las i. comunes a los tribunales civiles: la toga negra con puñetas y vuelillos, sobre el traje talar correspondiente.

            Las órdenes y congregaciones religiosas, así como las órdenes militares, tienen como signos distintivos el escudo o emblema, el color y el hábito, que están fijados en sus respectivas constituciones legítimamente aprobadas. Quienes hacen profesión religiosa reciben el hábito y las demás insignias de la vida religiosa en la emisión de votos temporales y en la profesión perpetua, como signos externos de la dedicación a Dios (Ordo professionis religiosae, 2.II.1970, nn. 5-6).

 

5. Insignias corporativas

            Como las personas físicas, las personas jurídicas legítimamente constituidas, tanto corporaciones como fundaciones (c.113 § 2, 114), tanto públicas como privadas (c. 116) tienen el derecho de ser identificadas por sus propias i., que vienen definidas por sus estatutos. Las i. forman parte de los bienes patrimoniales de la institución, y su uso ha de ser regulado por los respectivos estatutos o reglamentos.

            Los cabildos, catedral o colegial, como corporación, pueden tener sus emblemas para señalar derechos y propiedades. Los canónigos, en las celebraciones litúrgicas, han de vestir, como hábito coral, sobre la sotana que les corresponde, sólo la sobrepelliz y la muceta negra o gris, con cordoncillo de color morado. Los beneficiados llevarán sólo sobrepelliz y muceta negra o gris (Cong de Cultu, litt. circ. De reformatione vestium choralium, 30.X.1970, AAS 63 [1971] 314-315; Caerem. episc. 1210). Los estatutos del cabildo determinarán, de acuerdo con las normas de la Santa Sede, cuáles sean las i. de los canónigos (c. 506 § 2).

            Las universidades católicas y las academias, erigidas por la autoridad eclesiástica competente, cuentan con sus i. indumentales y sus i. icónicas y cromáticas. Las vestes académicas tienen su origen en la vestimenta clerical. Distinguen los grados y las ciencias por sus formas y colores tradicionales, definidas en los estatutos. Los colores, en las universidad españolas, son: humanidades, celeste; ciencias, azul cobalto; económicas y empresariales, naranja; medicina, amarillo; derecho, rojo; derecho canónico, verde; farmacia, violeta; psicología, morado; ingenierías, marrón; ciencias de la educación, verde málaga; bellas artes y teología, blanco; veterinaria, verde; ciencias de la información, gris plomo. El traje académico está compuesto por la toga con puñetas, la muceta, el birrete, los guantes blancos, el anillo, y otros complementos, como la medalla, la insignia -para las ingenierías-, y la placa pectoral; por razón del cargo de gobierno, el bastón.

            Las asociaciones de fieles determinan en sus estatutos las i. indumentales e icónicas que visibilizan su identidad. El CIC 1917, poniendo el acento en lo relativo al culto público, distinguía terceras órdenes seculares, cofradías y pías uniones (CIC 1917 c.700). Cuando asisten corporativamente a los actos litúrgicos, tienen el siguiente derecho de precedencia: terceras órdenes, archicofradías, cofradías, pías uniones primarias y otras pías uniones, pero sólo ejercen tal derecho “cuando van en corporación, bajo su propia cruz o estandarte y con el hábito o las i. de la asociación” (CIC 1917 c.701). Las terceras órdenes, de asistir corporativamente a las procesiones públicas, funerales y demás funciones eclesiásticas, lo harán con sus i. y bajo la cruz propia (CIC 1917 c. 706).  Las que han desarrollado con más profusión los símbolos externos son las hermandades y cofradías (cfr. CIC 1917 c. 707). Como corporación, no pueden tomar parte en las funciones sagradas si no llevan el hábito o las i. de la cofradía (CIC 1917 c. 709 § 1). Los hábitos o i. no se pueden adoptar, cambiar ni abandonar sin permiso del ordinario local (CIC 1917 cc. 713 § 2, 714). Las cofradías tienen obligación de asistir corporativamente, con sus i. y estandartes propios, a las procesiones acostumbradas y a las que el ordinario prescriba (CIC 1917 c. 718), especialmente a las Corpus Christi (CIC 1917 cc.1291 § 1, 1292). El emblema corporativo es exhibido en las medallas de los hermanos, en las varas de la junta de gobierno, y en los signos vexilológicos, como banderas, estandartes, guiones, sinelabes o simpecados, que se distribuyen a lo largo del cortejo procesional. / pág. 624 -> 625 /

 

 

6. Insignias personales

            Los fieles cristianos, como toda persona, tienen el derecho de profesar su religión y de expresar, por medio de i., su identidad. Algunas mujeres seglares, siguiendo la tradición de la primitiva Iglesia, se consagran a Dios en la virginidad en un rito solemne, en el que reciben las i. de la consagración, el velo y el anillo, por las que expresan su dedicación, y entran a formar parte del ordo virginum (Ordo professionis religiosae, 2.II.1970, n. 6 g; Ordo consecrationis virginis 31-V-1970, n. 7 g; Caerem. episc. 723, 734). Sin detrimento de la igualdad radical de los fieles, en cuanto a la dignidad y acción (c. 208), la Iglesia ha admitido el uso, en los lugares sagrados, de blasones gentilicios para expresar antiguos derechos de sepultura o de patronato, y, en el caso de bienhechores insignes, permitió incluso esculpir la figura del difunto, o pintar el retrato de los donantes en los retablos (Constituciones del Arzobispado de Sevilla, 1604, III, 10, 4).

            La Santa Sede reconoce los méritos de determinadas personas, por sus servicios en favor de la Iglesia, concediéndoles condecoraciones y distinciones, que llevan consigo, según el caso, el derecho de usar i. indumentales, como uniformes de gala, e i. icónicas, como medallas, broches y i. de solapa. En primer lugar se aplica a la familia pontificia, definida y regulada por el motu proprio Pontificalis domus, de Pablo VI (28.III.1968): teólogo de la casa pontificia, protonotarios apostólicos, prelados de antecámara, prelados de honor de Su Santidad, capellanes de Su Santidad, predicador de la casa pontificia, asistentes al solio, gentileshombres de Su Santidad, procuradores de los palacios apostólicos, agregados de antecámara y capilla musical pontificia. La Prefectura de la Casa Pontificia determina qué hábitos deben vestir los componentes eclesiásticos y laicos de la casa pontificia (Anuario Pontificio 2007, 1903-1910).

            Las máximas condecoraciones que concede el Sumo Pontífice, con letras apostólicas, son las de las órdenes ecuestres pontificias: la Orden Suprema de Cristo, o Milicia de N. S. J. C., la Orden de la Espuela de Oro, o Milicia Aurata, ambas de clase única; la Orden Piana, o de Pio IX, la Orden de San Gregorio Magno y la Orden de San Silvestre, en sus diversas categorías -caballeros, damas, comendadores-, y distinciones -collar, gran cruz, placa-, y la Cruz Pro Ecclesia et Pontifice y la medalla benemerenti, así como la Orden Ecuestre del Santo Sepulcro de Jerusalén, bajo la protección de la Santa Sede (Anuario Pontificio, 2007, 1311-1312). Los  diferentes uniformes de gala, placas y medallas, con sus colores, vienen determinados por los respectivos reglamentos.

 

7. Régimen de uso y protección

            Las i. son usadas única y exclusivamente por aquellas personas, físicas o morales, que tienen derecho a ellas, en virtud del cargo, o por concesión de quien tiene autoridad para ello (cfr. cc. 146-156). De ahí que tal derecho, si no es vitalicio, se pierda por finalización del cargo o por revocación del derecho por la autoridad que lo concedió, o por una pena canónica, censura (cfr. c. 1331, 1333) o pena expiatoria, entre las que se enumera “la privación de [...] título o distintivo, aun meramente honorífico” (c. 1336, 2º). En el CIC 1917, entre las penas vindicativas se especificaba “privatio [...] iuris ferendi titulos honoris, vestem, insignia, quae Ecclesia concesserit” (CIC 1917 c. 2291 § 11; Vermeersch III, 249). El uso indebido de las i. de un oficio eclesiástico sería equiparable a la usurpación de tal oficio (cfr. c. 1381; CIC 1917 c. 985, 7º).

            Ninguna institución o corporación puede llamarse pontificia o usar sus i. sin la concesión expresa y por escrito de la Santa Sede.

            Habrá de tenerse en cuenta la legislación internacional sobre derechos de denominación o “marca”, y la problemática reciente, planteada por el uso generalizado de internet, sobre el registro de nombres de dominios, como signos distintivos de las personas físicas o morales, y sobre actos lesivos de la marca.

 

Bibliografía

V. de Cadenas y Vicent, Fundamentos de Heráldica, Madrid, Edic. Hidalguía, 1994. J. Costa, Marca, en A. Benito, Diccionario de Ciencias y Técnicas de la Comunicación, Madrid, 1991, 884-902. J. Deshusses, Insignes, en DDC, V, Paris, 1953, 1435-1438. C. Fernández Sessarego, Persona, personalidad, sujeto de derecho: Un reiterado y necesario deslinde conceptual en el umbral del siglo XXI, publicado en rev. Persona. Revista electrónica de derechos existenciales, edit. Astrea, nº 24, dic. 2003. A. García Vidal, Derecho de Marcas e Internet, Valencia, 2002. B. B. Heim, Héraldique ecclésiastique, en DDC, V, Paris, 1953, 1093-1105. B. B. Heim, L'Araldica nella Chiesa Cattolica. Origini, usi, legis- / pág. 625 -> 626 / lazioni, Città del Vaticano, 2000.A-G. Martimort, La Iglesia en oración, Barcelona, 1964, 143. J. E. Pascual Bennasar, Insignias litúrgicas, en Gran Enciclopedia Rialp, XII, Madrid, 1981, 788-791. M. Righetti, Historia de la Liturgia, I, Madrid, 1955, 532-586. A. Vermeersch- J. Creusen, Epitome Iuris Canonici, Mechliniae, Romae, I, 41929, 509-521; III, 31928, 249.

 

Manuel Jesús Carrasco Terriza